La ciudadanía es un tema muy amplio, el cual puede apreciarse desde diferentes ópticas. En esta ocasión lo enfocaremos hacia la participación de los jóvenes en el ejercicio de los derechos electorales, mismos que se encuentran señalados dentro de los derechos políticos de los ciudadanos, establecidos en nuestra Carta Magna.
Así, el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que son ciudadanos de la república los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: 1.- Haber cumplido 18 años; y 2.- Tener un modo honesto de vivir. Congruente con lo anterior, la Constitución Política del Estado de Veracruz en su artículo 14 señala que son ciudadanos los mexicanos por nacimiento o por naturalización, que tengan 18 años de edad, un modo honesto de vivir y que sean veracruzanos o vecinos en términos de esa Constitución.
Ahora bien, en el artículo 35 de la Constitución Federal se establece como prerrogativas o derechos electorales del ciudadano las siguientes: 1. Votar en las elecciones populares; 2. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; 3. Asociarse individual y libremente para tomar parte pacífica en los asuntos políticos del país.
Concordante en lo general, el artículo 15 de la Constitución Local, además de contemplar los derechos políticos que enmarca la Constitución Federal, se destaca por señalar además los siguientes derechos ciudadanos: I. Participar en los procesos de plebiscito, referendo e iniciativa popular; y, II. Estar informado de las actividades que lleven a cabo sus representantes políticos.
Sin duda dos grandes avances que han hecho de las reformas constitucionales iniciadas por el gobernador del Estado Miguel Alemán Velazco, un modelo para otros estados del país.
Aterrizando estas disposiciones y sus alcances hacía nuestro tema, podemos concluir en dos puntos fundamentales; primero, la ciudadanía se adquiere a los dieciocho años en nuestro país, como en toda América Latina, con excepción de Nicaragua en donde se adquiere a los dieciséis años; y segundo, que los derechos electorales que se desprenden de lo apuntado por las
Constituciones políticas del país y de nuestra entidad federativa son votar y ser votado y de afiliación libre e individual a los partidos políticos. Por otro lado, ser ciudadano implica además de hacer valer nuestro derecho a decidir, participar en una sociedad democrática, disfrutar la libertades de ejercer derechos y cumplir obligaciones, conservar equilibrios, respetar la opinión distinta, privilegiar el diálogo y lograr consensos, todo esto es parte de la actividad del ciudadano moderno, actuante y participante, objeto y sujeto de derecho.
Este es el marco legal, pero esto no siempre ha sido así, y es que para llegar a consolidar estos derechos en la historia, se ha recorrido un largo camino. Así el voto existe desde la Grecia antigua, donde los ciudadanos votaban para decidir sobre la vida de su ciudad, pero hace tan sólo cuarenta y nueve años, la mujer no tenía derecho a votar en nuestro país, mucho menos a ser candidata a un puesto de elección popular, ese derecho se logra durante el sexenio de un ilustre veracruzano, el licenciado Adolfo Ruiz Cortines, y así la mujer acude por primera vez a las urnas para decidir con su voto el futuro de esta nación.
Progresivamente el voto en un principio restringido, se fue ampliando hasta abarcar grandes grupos sociales, en la actualidad el voto es la base de la democracia representativa, y es que cuando el ciudadano vota, afirma y fortalece la democracia. Para ello al voto se le atribuyen las siguientes características: universal, porque es un derecho de todos los ciudadanos; libre, porque cada ciudadano lo emite sin presiones de ningún tipo; secreto, porque sólo quien lo emite sabe a quién favorece, y directo porque lo hacemos de manera personal y no a través de otro. Pero la simple actividad de cruzar una papeleta y depositar esa decisión en una urna es un acto cuya ejecución actualmente conlleva el respeto a los principios de imparcialidad, certeza, legalidad y objetividad; a través de la implementación de medidas que transparentan y aseguran el respeto al voto ciudadano, urnas transparentes, tinta indeleble, lista nominal con fotografía, funcionarios de casilla elegidos mediante sorteo, boletas electorales infalsificables y todo un conjunto de normas que determinan con claridad y precisión las actividades de un proceso electoral.
Para poder ejercer estos derechos, independientemente de lo establecido en las disposiciones constitucionales a que hemos hecho referencia en líneas anteriores, existen otros requisitos formales que cumplir, uno de ellos es estar inscrito en el padrón electoral tal como lo dispone el artículo 36 de la Carta Magna, 16 de la particular del Estado y 3 del Código Electoral del Estado; estar incluidos en el listado nominal, contar con credencial para votar con fotografía, no estar sujetos a proceso penal que merezca pena privativa de libertad, estarla cumpliendo, no estar sujeto a interdicción judicial, no estar privado de sus derechos políticos y no estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
En lo que respecta a poder ser votado, es el derecho que tiene el ciudadano de ser elegido para ocupar cualquier cargo de elección popular. Para ello se debe de cumplir también con los requisitos de edad, nacionalidad y vecindad del lugar. Sobre la edad mínima que exigen las disposiciones constitucionales para ocupar cargos de elección popular se señalan los siguientes: Presidente de la República, 35 años; Senador, 25 años; Diputados Federales, 21 años; Gobernador del Estado, 30 años; y, Diputados Locales y Presidentes Municipales 18 años, todos se refieren a años cumplidos al día de la elección.
El voto en sus dos perspectivas es sin lugar a dudas una de las conquistas más importantes alcanzadas a través de la historia, ya que por medio de él, los ciudadanos sin distinción de raza, sexo, religión, situación económica, nivel cultural, intervienen con sus decisiones en la vida pública del país. Frente a estos derechos encontramos las obligaciones que son todas aquellas actividades, que el ciudadano está obligado a realizar, dentro de éstas, el artículo 36 de la
Constitución Política del país establece como obligaciones del ciudadano de la república: 1.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley; 2.- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados; y, 3.- Desempeñar los cargos concejiles del
Municipio donde resida, las funciones electorales.
El artículo 16 de la Constitución Política Local establece básicamente las mismas obligaciones para los ciudadanos del Estado, pero aquí se deben resaltar tres puntos: 1.- Votar en las elecciones estatales y municipales, plebiscitos y referendos. 2.- Inscribirse en el Padrón Estatal
Electoral y 3.- Desempeñar las funciones electorales para las que hubieren sido designados.
Es necesario destacar el planteamiento del voto como un derecho y como una obligación; esta dualidad está del todo justificada en razón de la importancia del voto como acto ciudadano libre y legitimador de la democracia. En este mismo sentido es digno de resaltar que la Constitución
Local da impulso a nuevas formas de participación ciudadana, como son el plebiscito y el referendo, mecanismos de democracia semidirecta que permiten participar a la ciudadanía en la consulta de decisiones o medidas administrativas relacionadas con el progreso, bienestar e interés social en el Estado, o bien para participar en la aprobación, reforma y abolición de las leyes y decretos del Congreso del Estado.
Sobre la obligación de desempeñar las funciones electorales para las que hubieren sido designados, es un punto importante y sobre el cual descansa gran parte de la organización de un proceso electoral o procedimiento de plebiscito o referendo. Esta participación de los ciudadanos como funcionarios de casilla o de mesas directivas de consulta en su caso, se establece en el Código Electoral para el Estado de Veracruz-Llave.
La participación de la ciudadanía en tareas de funcionarios de casilla es importante como elemento de transparencia, pero sobre todo, como factor de acercamiento de los ciudadanos con las instituciones en el marco de la educación cívica y la cultura democrática. Otra forma de participación es la observación electoral, en ella los ciudadanos participan como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales y procedimientos de plebiscito y referendo, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral o de consulta, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.
Podemos concluir que a los jóvenes, alcanzar la ciudadanía les permite participar de diversas formas en la vida democrática del país, ello les significa el derecho al voto y a emitir su opinión en plebiscitos y referendos, la libre militancia en partidos políticos y la libertad de expresión, de reunión y manifestación, a ello agregamos la participación del ciudadano como funcionario de casilla o como observador electoral. En este sentido estamos convencidos que las nuevas generaciones harán suyas las formas de participación como el plebiscito y el referendo, pues nacen con ellas y será práctica común entre los gobernantes la consulta a la ciudadanía como un procedimiento para la toma de decisiones o medidas administrativas o la reforma, aprobación o abolición de leyes.
Una de las preguntas más frecuentes en relación con este tema es ¿qué debe ser primero, las reglas y las instituciones o las prácticas y la formación de ciudadanos? Puede tratarse de un falso dilema, sin embargo, no deja de provocar a la discusión de un problema real. En todo proceso político hay aprendizajes que modifican la forma en que las nuevas generaciones de ciudadanos se enfrentan y participan en el espacio público. La democracia electoral y la confianza en sus instituciones es resultado de un largo proceso en donde los actores políticos y la ciudadanía han empeñado sus deseos en empujar el desarrollo de los organismos electorales. Instituciones y ciudadanos no han estado desvinculados, muchas veces han actuado de forma coordinada. ello ha derivado no sólo en una mejoría en las reglas y la institucionalidad de los procesos electorales, sino también, en una ciudadanía suficientemente articulada e informada, alejada de la indiferencia y la apatía, ejemplo para los nuevos ciudadanos.
De igual manera, una democracia representativa no puede ser eficiente con tan sólo estos elementos, debe crear instituciones independientes que cumplan estas funciones. En este ámbito de competencia el Instituto Electoral Veracru-zano, organismo autónomo de Estado, participa activamente con la ciudadanía actual y con los jóvenes desde luego, promoviendo estos valores y creando espacios de participación que garanticen la representación plural y transparente de la sociedad veracruzana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario